Comunicado de Prensa
Condenan a bencinera de Punta Arenas tras caída de cliente por acumulación de nieve y escarcha
El Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, tras acoger los argumentos del Sernac (Servicio Nacional del Consumidor), condenó a Douglas distribución SpA al pago de una multa, luego que un consumidor que concurrió a cargar combustible y a comprar algunos productos en el local ubicado en calle Diagonal Don Bosco 464, Punta Arenas, sufriera un accidente debido a la acumulación de nieve y escarcha.
La situación ocurrió cuando el consumidor afectado concurrió al establecimiento comercial a cargar combustible y a comprar unos productos en sus dependencias.
No obstante, cuando se retiraba para ir a su vehículo ubicado en el estacionamiento, producto de la acumulación de nieve y escarcha en las dependencias por donde debía caminar, sufrió una violenta caída, lo que le provocó un fuerte dolor, afectando su vida diaria y laboral.
Tras reclamar ante la empresa, ésta no se hizo responsable, indicando que el suelo del estacionamiento cumplía con todas las normas de construcción, por lo que la persona afectada decidió presentar su reclamo ante el Sernac.
Ante este escenario, y considerando y la gravedad de lo ocurrido, el Servicio presentó una denuncia de interés general ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, tribunal que, tras analizar los antecedentes, entre ellos, el video que mostraba la caída del consumidor, estableció que el establecimiento infringió la Ley del Consumidor.
En su sentencia, la jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas indicó que el establecimiento tiene la obligación de otorgar un servicio con estándares de calidad y seguridad, lo que no ocurrió en este caso, actuando con negligencia, lo que finalmente provocó el accidente del consumidor, razón por la cual le aplicó una multa de 5 UTM, esto es, cerca de $360 mil pesos.
El Director Regional del SERNAC de Magallanes, Matías Salazar, valoró la sentencia, por cuanto refuerza un derecho fundamental que establece la Ley del Consumidor en favor de las personas consumidoras.
“La Ley del Consumidor es clara en cuanto a que las personas tienen derecho a la seguridad en el consumo, lo que implica que las empresas deben adoptar todas las medidas para evitar accidentes, y en nuestra región ello incluye respetar las ordenanzas municipales que instruyen a toda la ciudadanía, incluidos los proveedores, a mantener las aceras libres de nieve y escarcha, lo que claramente no ocurrió en este caso”, enfatizó Salazar.
Es relevante indicar además que la norma establece que los locales y centros comerciales en general deben contar con pisos antideslizantes; las instalaciones no deben representar riesgos para quienes circulan; tienen que existir salidas de emergencia; en el caso de las escaleras mecánicas, deben estar en buen estado.
De ocurrir un accidente, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que el consumidor reciba atención adecuada y oportuna.




