Magallanes

Tribunal ordena a corporación municipal pagar indemnizaciones a asistentes de la educación en Natales

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales dictó sentencia definitiva en la causa RIT O-21-2022, acogiendo en todas sus partes la demanda de cumplimiento de contrato colectivo interpuesta por 17 trabajadores asistentes de la educación en contra de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales. El fallo fue pronunciado el 31 de diciembre de 2025 por la jueza titular Marianela Chacur Benítez, tras un extenso análisis de la prueba rendida y del marco normativo aplicable al traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública .

La acción judicial fue deducida por los trabajadores, representados por el abogado Hermes Hein Bozic, quienes solicitaron el reconocimiento de su derecho a poner término anticipado a la relación laboral por renuncia voluntaria y, en consecuencia, el pago de una indemnización convencional por años de servicio “a todo evento”, sin tope de años ni de monto, conforme a la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo suscrito el 13 de septiembre de 2021. El instrumento colectivo había sido celebrado entre la corporación demandada —representada por su secretaria general— y el Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación de Puerto Natales, estableciendo beneficios superiores al mínimo legal, particularmente frente al proceso de traspaso al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes .

Durante el juicio, la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, representada por sus abogados, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que las eventuales indemnizaciones debían ser de cargo del Servicio Local de Educación Pública como sucesor legal. Asimismo, argumentó que la cláusula invocada constituía una obligación de medio y no una deuda exigible, y que la renuncia voluntaria no habilitaba el pago en los términos reclamados. Tales alegaciones fueron analizadas y finalmente desestimadas por el tribunal .

En su razonamiento, la sentencia tuvo por acreditado que la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a una indemnización convencional por años de servicio, incluso en caso de renuncia voluntaria y anticipada, sin establecer topes, y que dicho beneficio forma parte de derechos adquiridos protegidos por la normativa laboral y por las disposiciones transitorias que rigen el proceso de desmunicipalización. El tribunal concluyó que la demandada mantenía legitimación pasiva para responder por dichas obligaciones, al tratarse de prestaciones originadas durante su administración como sostenedor del servicio educacional, sin que el traspaso al Servicio Local la eximiera de responsabilidad .

En la parte resolutiva, el juzgado declaró que a los demandantes les asiste el derecho a poner término al contrato de trabajo por renuncia voluntaria y anticipada; que, presentada dicha renuncia, corresponde el pago de la indemnización convencional a todo evento por el total de los años efectivamente trabajados; y que la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales debe pagar las indemnizaciones reclamadas en la demanda, por los montos individualizados, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia. El total ordenado pagar asciende a $927.964.370, sin perjuicio de los reajustes derivados del tiempo transcurrido hasta el pago efectivo, manteniéndose la relación laboral hasta la íntegra satisfacción de lo adeudado .

Finalmente, el tribunal resolvió no condenar en costas a la demandada, estimando que existieron motivos plausibles para litigar. La sentencia quedó registrada y notificada por el estado diario, quedando sujeta a los recursos que la ley contempla. Con ello, el fallo reafirma la fuerza obligatoria de las cláusulas de los contratos colectivos y delimita la responsabilidad de los sostenedores municipales frente a obligaciones laborales originadas con anterioridad al traspaso del servicio educacional .

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