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En segundo juicio otorgan libertad vigilada para conductor involucrado en muerte de Milton Pérez

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó ayer (11 de julio) a Leandro Javier Ojeda Cereceda a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor de delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones y daños. Ilícito perpetrado en agosto de 2021.

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En fallo unánime, el tribunal integrado por los magistrados Julio Rodrigo Álvarez Toro (presidente), Luis Enrique Álvarez Valdés (redactor) y Palmira Muñoz Leiva, aplicó además a Ojeda Cereceda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la suspensión para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de la multa de 10 UTM

Asimismo, el tribunal decretó el comiso del vehículo incautado.

“Por reunir el sentenciado Leandro Javier Ojeda Cereceda los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, de conformidad a lo razonado en esta sentencia, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva durante todo el término de la pena sustituida, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las demás condiciones que se especifican en las letras a) y b) del artículo 17 del mencionado cuerpo legal”, consigna el fallo.

 “Comuníquese al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile el decreto de la misma en el plazo de 48 horas desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, a fin de que se elabore el plan de intervención individual, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 24 de la ley ya citada, para lo cual el sentenciado deberá presentarse en dicho lugar, dentro del plazo de cinco días, contados de la forma antes señalada, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra si no compareciere”, añade.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:55 horas del 23 de agosto de 2021, el condenado conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad, su vehículo particular por la avenida 21 de Mayo en dirección al norte de Punta Arenas. En dicho contexto, a la altura del Centro Cultural de la ciudad, perdió, por ir mirando además su teléfono celular, el control del automóvil al enfrentar la curva que existe en dicho sector, ingresó a la pista de circulación contraria e impactó al móvil en que se desplazaba la víctima, Milton Esteban Pérez Villarroel, quien falleció debido a la gravedad de las lesiones provocadas por el choque; en tanto, el vehículo de Pérez Villarroel resultó con daños estructurales severos.

La segunda víctima, Matías Henríquez Olivares, quien iba de copiloto del condenado, resultó con lesiones de carácter leve.

Cabe señalar que el beneficio del cumplimiento fue otorgado con la prevención del juez Álvarez Valdés, quien fue de parecer no conceder pena sustitutiva alguna, y que a su juicio el condenado debería dar cumplimiento de manera efectiva a los 5 años de privación de libertad.

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