Magallanes
¡Impresentable!: Graban y difunden conversación privada entre consejero regional y concejal de Porvenir
Un hecho reprochable y que podría tener una escalada judicial salió a la luz hoy (7 de marzo) luego que comenzara a circular por whatsapp un audio entre dos personas, que aparentemente serían el consejero regional Antonio Bradasic y el concejal de la comuna de Porvenir, Carlos Soto.
Lo que parece una conversación amena entre dos actores de la política regional cobró relevancia tras ser diseminado por las redes con una foto del aludido edil fueguino, quien utiliza palabras del todo reprochables para referirse a la intendenta de Magallanes, Jennifer Rojas. La grabación correspondería a una llamada efectuada el pasado 15 de febrero -según confirmó el concejal involucrado-, y difundido justo hoy, previo al Día Internacional de la Mujer.
El dialogo se inicia abordando eventuales asignaciones del 6% para actividades deportivas, y toma un giro inesperado al comenzar a referirse de supuestas animadversiones de la primera autoridad regional con el concejal Soto, quien la alude de manera cuestionable.
Divulgación del audio
A simple oído no perito, pareciera que la grabación es hecha en el extremo telefónico de Bradasic, ya que su voz se escucha clara y sin interferencias, mientras que la de Soto ciertamente parece haber sido grabada desde un altavoz.
Al respecto, El Magallánico tomó contacto con el consejero regional aludido, quien negó haber grabado dicha conversación y mucho menos haberla compartido, por el contrario, “estoy tan sorprendido como ustedes”, afirmó.
Agregó que lamenta no haber interpelado en su momento a Soto por la forma en la que se refería a la intendenta.
Respecto de los alcances penales que podría llegar a tener un registro difundido con un claro ánimo de desprestigio, Bradasic fue categórico en indicar que “Esa llamada es real, no recuerdo cuando fue, pero si existió. Pero yo no se grabar llamadas, ni hacer videos, ni nada de eso, pero sí uso el altavoz para poder escuchar bien. No recuerdo si en ese momento había alguien conmigo. Pero de ser necesario, pueden revisar mi teléfono”.
Lo anterior, en virtud del alcance judicial que puede tener un acto como este, ya que el Código Penal aborda expresamente esta materia consagrando en el Artículo 161 A que: “Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.
Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas”.