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Magallanes

Corte Suprema ordenó suspender concesiones acuícolas en espacio marítimo del pueblo Kawésqar

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El 22 de febrero del 2018 las agrupaciones Comunidad Indígena ATAP; Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar; y Comunidad Indígena Residente Río Primero, presentaron a la Subsecretaría de Pesca la solicitud de Espacio Costero Marino Protegido de Pueblos Originarios (ECMPO), trámite que se prolongó más de 5 meses sólo en su admisibilidad. En el transcurso de ese tiempo se otorgaron concesiones acuícolas en el mismo territorio sobre el cual se solicitaba la ECMPO. Ahora, la Corte Suprema ordenó a la subsecretaría de Pesca, suspender dichas concesiones otorgadas después de que se había solicitado la declaración de ECMPO, en circunstancia de que, de acuerdo a la ley, una vez pedida estas, se debe suspender la tramitación de cualquier otra solicitud que pueda afectar el territorio.

El máximo tribunal establece, además, que, aunque el Estado de Chile opera con instituciones independientes, es obligación de estos cumplir con la ley, por lo que debe existir un esfuerzo serio de trabajar coordinadamente, especialmente cuando todas están ubicadas en una misma región y manejan recursos semejantes, por lo que rechaza el planteamiento de la Subsecretaría de Fuerzas Armadas de desconocer la existencia de solicitud de ECMPO para otorgar las concesiones.

“Para nuestras comunidades, las que nos declaramos como Comunidades Kawesqar por la defensa del mar, este es un fallo muy importante ya que nos sitúa como sujetos de derecho y con derechos a resguardar parte de nuestro territorio ancestral” Expresó Leticia Caro, de la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar. “Lo más importante de este fallo es que se le da valor al artículo 10 de la Ley Lafkenche, el que ha venido siendo manipulado antojadizamente. Queremos avanzar hacia un equilibrio dentro de nuestro territorio, proteger nuestros lugares de pesca, caza y recolección, espacios de navegación para nuestras futuras generaciones, así mismo para quienes realizan pesca artesanal y todo el que requiera avanzar dentro de los espacios de manera sustentable, pero además, poner en valor la memoria de nuestros antiguos, los que fueron diezmados y asimilados por la mano colonizadora en la antigüedad, avalados por un Estado indolente, es allí donde radica parte de la deuda histórica”, agregó.

La sentencia agrega que el actuar de la administración significó una discriminación arbitraria con las comunidades indígenas, por lo que se vulneró su derecho a la igualdad ante la ley.

“Este fallo es muy importante porque da muestras claras de cómo se debe interpretar la Ley Lafkenche para dar efectiva protección a las comunidades indígenas que solicitan una ECMPO. El mensaje para la administración es contundente: esta debe actuar coordinadamente y debe suspender la tramitación de otras solicitudes que puedan colisionar con la solicitud de ECMPO desde que esta es presentada”, explica Victoria Belemmi, abogada de ONG Fima.

Espacio Costero Marino Protegido

La Ley Nº 20.249, conocida también como Ley Lafkenche, se promulgo el año 2008 con el objeto de resguardar el uso consuetudinario de los espacios costeros marinos de pueblos originarios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero.

En el caso de la comunidad Kawésqar, la solicitud se comenzó su tramitación en febrero del año pasado para la protección del territorio marino de la creciente industria acuícola. Entre los territorios que se buscan proteger, están: Península Muñoz Gamero, Seno Taraba, Seno Obstrucción, Península Steiner, Seno Skyring, Bahía Desengaño, Canal de las Montañas, Reserva Nacional Kawesqar.

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