Magallanes
¡Nadie está libre!: Quien consume o invita drogas, también podría cometer un delito
El tráfico de drogas es un delito ampliamente conocido. Es sabido que el vender o comprar distintos tipos de estupefacientes podría hacer que los implicados terminen en prisión.
Sin embargo, muchos no saben que un acto tan simple como invitar un ‘pito’ de marihuana, o de cualquier otra sustancia ilícita, también podría configurar un delito de tráfico, y usted podría terminar preso.
“El concepto de traficante que tiene el habitual de la gente no es el de la ley. La ley dice que una persona trafica cuando pone en circulación la droga, y no importa si se cobra o no por ella. Entonces, si alguien regala una droga, sea marihuana, cocaína o lo que sea, igual está traficando”, explica la abogada, Karina Ulloa.
Su colega, Fernanda Martínez, agrega que la Ley 20.000 contempla cuatro delitos principales: tráfico, microtráfico, consumo o porte, y plantación. “Hay muchos más. Está la elaboración de sustancias químicas, que es a nivel más macro, como quienes tienen un laboratorio para fabricar drogas, y después están los que las mueven, que son quienes las venden o regalan. Y la diferencia entre tráfico y microtráfico va a depender de la cantidad”, indicó.
Además, las profesionales indican que existen ciertos elementos que tienen que establecerse para que el consumo no sea un delito. “Yo puedo consumir en mi casa sola, y eso no es sancionado. Pero si yo consumo con otras personas en mi casa, habiéndonos puesto de acuerdo, eso eventualmente podría configurar una falta”, explicó Ulloa.
Lo anterior, dado que los tribunales de justicia han determinado que el bien jurídico que protege esta normativa es la salud pública. “Entonces, si yo consumo sola y me echo a perder el cuerpo, pero no le hago daño a nadie más, eventualmente eso no es delito. Pero si yo, en mi consumo, también hago participar a otros, o bien vendo o regalo y circula la droga, entonces ahí sí eventualmente va a haber una sanción, ya sea por tráfico, microtráfico o consumo como falta”, precisó.
Su colega, Fernanda Martínez, agregó que el consumo no es penado cuando es por indicación médica, lo cual podría ocurrir en el caso de la cannabis sativa o marihuana. “El médico le tiene que hacer un certificado a la persona donde recomiende el uso de cannabis e incluso puede colocar los gramos diarios que necesita la persona, que es para su salud. Esos son los casos que eventualmente no serían sancionables”, puntualizó.
Sanciones
Respecto de las faltas a la Ley de Drogas, que implica delitos como el porte o el consumo en un lugar público, las sanciones podrían ir desde una multa, participación obligatoria en un programa de prevención o participación de actividades en beneficio a la comunidad, con una pena accesoria, por ejemplo, suspensión de la licencia de conducir por un máximo de seis meses.
En el caso del microtráfico, las sanciones varían entre 541 días de presidio a 5 años y 1 día, que podrían contar con beneficios para una pena en libertad. Además, también podría conllevar una multa.
Finalmente, en el delito de tráfico, las sanciones son altas y van de 5 años y 1 día hasta los 15 años, con penas que deben cumplirse en la cárcel.
Si usted quiere informarse más sobre alguno de estos temas o está interesado en contactarse con las abogadas, puede hacerlo al correo defensoraspuq@gmail.com o al teléfono +56935608522, número que han habilitado sin restricción horaria en casos urgentes por detención.