Magallanes
¡Nadie está libre!: Conozca las consecuencias de manejar ebrio durante Fiestas Patrias
Hemos querido aprovechar este espacio para recordarles los alcances que tiene la Ley Emilia respecto del delito de manejar en estado de ebriedad. Numerosas han sido las campañas que se han iniciado en Magallanes para prevenir delitos viales durante Fiestas Patrias, pero si existiera todavía alguien que se arriesgue a pasar de conductor a delincuente, le dejamos por aquí información que debe tener en consideración.
Los nuevos delitos de la Ley Emilia
Magallanes es una de las regiones que destaca por las altas cifras de detenciones por manejo en estado de ebriedad, delito que preocupa a las autoridades por el riesgo que conlleva, no sólo para el que lo comete, sino para el resto de los conductores que podrían verse involucrados.
En septiembre de 2015 se promulgó la llamada “Ley Emilia”, modificación a la Ley de Tránsito que vino a endurecer las penas, estableciendo sanciones más duras a quienes conduzcan en estado de ebriedad y provoquen accidentes de tránsito.
“La modificación más significativa que introdujo la Ley Emilia es en el caso de los manejos en estado de ebriedad que provocan lesiones graves gravísimas o muerte. En esos casos, las personas que son condenadas, aun si se les establece una sanción en libertad, igualmente tienen que cumplir un año de prisión de manera efectiva, es decir, cárcel”, explicó la abogada, Fernanda Martínez Piucol.
Sin embargo, la norma también introdujo otras modificaciones, muchas veces desconocidas para los conductores, lo que ha llevado a que algunos incurran en un delito sin saberlo. “Tienen que ver con nuevos delitos, como, por ejemplo, la negativa injustificada a practicarse la alcoholemia y el delito de darse a la fuga, que en realidad es no detener la marcha, no dar cuenta a la autoridad respectiva (Carabineros) y no prestar auxilio a la víctima. En el fondo, tienes un accidente y te vas”, indicó su colega, Karina Ulloa.
Además, la normativa establece una diferencia entre el ‘manejo bajo la influencia del alcohol’ y el ‘manejo en estado de ebriedad’. El primer caso es cuando la alcoholemia marca hasta 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre; cuando se supera dicha cifra, se tipifica como ‘manejo en estado de ebriedad’. “La diferencia no va sólo en el nombre, también tiene que ver con las penas asociadas. Las sanciones son distintas. La sanción del manejo en estado de ebriedad tiene una pena privativa de libertad que parte en 61 días hasta los 540 días, más una pena de multa y suspensión de la licencia de conducir por dos años, cuando es la primera vez”, explicó Ulloa, agregando que la ley establece sanciones de manera progresiva.
“La segunda vez, ya la suspensión de licencia es por cinco años y a la tercera, se produce la cancelación de la licencia de conducir”, indicó.
En el caso del manejo bajo la influencia del alcohol, existe pena de multa y la suspensión de la licencia de conducir por un periodo más acotado, que puede ser de 1 a 4 meses.
Finalmente, acotaron que existen conductas al conducir que son delito y que no siempre se saben o se está consciente de ello, como el caso de manejar un vehículo bajo los efectos de drogas (marihuana, o pastillas, sicotropicos, etc.), que configura el mismo ilícito que el manejo en estado de ebriedad.
El peligro de las fugas
‘Mujer de extrema gravedad tras ser atropellada por conductor que se dio a la fuga’; ‘Conductor ebrio provocó daños en 4 vehículos e intentó darse a la fuga’; ‘Colisión con fuga en avenida España’. Titulares como éstos son cada vez más comunes en Magallanes, donde poco a poco, comienzan a hacerse habituales conductas que podrían llevar al conductor a ir en contra de la ley.
Sobre todo, ya que, con la entrada en vigencia de la Ley Emilia (modificando la Ley de Tránsito) se han establecido nuevos delitos, que muchas veces son desconocidos para la comunidad.
Es el caso de quienes se dan a la fuga tras participar en un accidente de tránsito, ya que, si bien los involucrados pueden pensar que desapareciendo del lugar evitan su responsabilidad en lo ocurrido, por lo general suelen ser encontrado por las policías, y aunque pudieran no haber tenido culpa, con sólo fugarse podrían infringir la ley.
Como ejemplo, está el caso de una persona que, manejando en condiciones normales, atropelle a alguien que se atraviese de improviso frente al vehículo, sin alcanzar a reaccionar a tiempo.
“Si la persona que va manejando no está en estado de ebriedad, ¿cuándo podría arriesgar una sanción?: cuando no haga lo que social y legalmente se espera de cualquier conductor que se ve enfrentado a un accidente. O sea, si tengo un accidente y estoy bien, lo mínimo es ver que la persona atropellada también lo esté. Si tiene lesiones o si no responde. Lo básico en el fondo, es actuar de la forma más diligente posible”, explicó la abogada, Karina Ulloa.
Su colega, Fernanda Martínez, agregó que la norma exige preocuparse de la víctima. “Tengo que llamar a los Carabineros (o a bomberos o pedir ambulancia, si es necesario), porque la norma exige actuar de manera diligente. Por eso es delito cuando uno, teniendo un accidente con lesiones o daños, no da aviso a la autoridad competente, no se detiene, no presta auxilio a la víctima, y se va. Los requisitos para que se configure el delito de ‘No dar cuenta de accidente de tránsito’, son: no detener la marcha, no prestar auxilio a la víctima, y no dar cuenta a la autoridad”, puntualizó.
Si usted quiere informarse más sobre alguno de estos temas o está interesado en contactarse con las abogadas, puede hacerlo al correo defensoraspuq@gmail.com o al teléfono +56935608522, número que han habilitado sin restricción horaria en casos urgentes por detención.