Magallanes
¡Nadie está libre!: Conozca los riesgos judiciales a los que se expone sólo por existir
¿Sabía usted que con sólo negarse sin justificación a practicarse la alcoholemia está cometiendo un delito y podrían llevarlo detenido? ¿O que al ‘funar’ a alguien por redes sociales podría estarse exponiendo a una eventual querella en su contra, por injurias y/o calumnias?
Numerosas son las situaciones constitutivas de delito y a las que la comunidad, muchas veces por desconocimiento, se encuentra expuesta. Por esta razón, en El Magallánico hemos dado inicio a la sección ¡Nadie está libre!, a través de la cual, con la ayuda de las abogadas Fernanda Martínez Piucol y Karina Ulloa Pérez, ahondaremos en situaciones habituales del día a día, cuyos alcances legales es importante conocer.
“Luego de la dictación de la Ley Emilia, hay una serie de delitos que probablemente no sean muy conocidos por el público general. No dar cuenta de un accidente de tránsito, cuando al mismo tiempo hay lesiones y/o daños. Un ejemplo concreto es cuando estoy en un estacionamiento y al virar, rayo un vehículo y me voy. Eso, eventualmente, podría llegar a constituir un delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de daños”, explica la abogada, Karina Ulloa.
Dentro de la misma normativa (Ley de Tránsito, a partir de la modificación por la llamada “Ley Emilia”) se ha incluido como delito la negativa de una persona a practicarse la alcoholemia. “Hoy tenemos casos de personas que, además de ir manejando en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, si se negaron a tomarse la muestra respectiva, es otro delito más. Es decir, delitos y sanciones que antes no existían y que la gente no conoce”, indicó la profesional.
Su colega, Fernanda Martínez, hizo referencia a las llamadas ‘funas’ por redes sociales, muy comunes en la actualidad, donde una persona expone a otra ante la comunidad digital. “Eventualmente, podría configurarse algún tipo de injurias, calumnias e incluso amenazas”, expuso.
Ulloa agregó que “hay delitos, como el de amenazas, que si son hechos por escrito, con publicidad, se tratan de manera agravada en la Ley. Es decir, se sancionan con mayor severidad las amenazas que son hechas por escrito y en público, como en Facebook o Twitter, que la amenaza verbal. Es necesario saber que es posible cometer un delito, solamente, con el hecho de hacer una publicación en Facebook, subir la fotografía de otra persona a la red o denostarla públicamente”.
Éstas y otras acciones, podrían llevar a que usted, muchas veces sin saberlo, termine involucrado en una acción judicial, por diversos motivos. Todos temas que abordaremos semanalmente junto a las profesionales especializadas en materias penales, quienes podrían asesorarlo ante una necesidad de este tipo.
Si usted está interesado en contactarse con ellas, puede hacerlo al correo defensoraspuq@gmail.com o al teléfono +56 9 35608522.