Magallanes
Corte confirmó indemnización de Unimarc a ex trabajadora acusada de delito que no cometió
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la sentencia que obliga a la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) a pagar cinco millones de pesos por daño moral, a J.C.G.P., ex supervisora de supermercado de la ciudad, quien fue desvinculada tras ser imputada por hurto de productos en julio de 2015.
En fallo unánime, los ministros Víctor Stenger, Marcos Kusanovic y la fiscal judicial (s) Connie Fuentealba, confirmaron en todas sus partes la resolución impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas.
“La responsabilidad del empresario es posible de determinar al sostener que debe contar con un sistema objetivo y debidamente informado a su personal que permita no dejar entregada o delegada a un tercero su responsabilidad en la labor de vigilancia de su empresa, ni menos que el jefe de guardias de ese momento adopte la decisión de retener o no a una trabajadora que dio una explicación plausible y razonada de su olvido al traspasar la línea con productos que no sobrepasaban los 15 mil pesos”, sostiene la sentencia confirmada.
La ex trabajadora fue acusada de que pasó el lineal de cajas con productos sin pagar, situación que ella explicó se trataba de un error, ya que cuando se aprestaba a cancelar, un mensaje llegó a su teléfono dando cuenta de una situación urgente, dinámica que quedó grabada con las cámaras de seguridad, pese a lo cual los guardias no creyeron.
L resolución agrega: “En consecuencia, esta jueza considera y estima que es posible atribuir un actuar negligente, arbitrario o carente de razón por parte de los guardias, en cuanto actúan como delegados de la empresa en la función de vigilancia quien no puede dejar entregada dicha función al criterio de una persona sin reglas ni procedimientos claros y precisos ante situaciones determinadas, más cuando lo ocurrido a la demandante aparece como propio de un actuar prejuicioso del jefe de guardias, lo que fluye de solo leer su declaración (…) era posible de advertir con una simple observación de las circunstancias que constaban en ese momento en vez de excederse en detener a una trabajadora que llevaba más de tres años en la empresa como supervisora que explicó lo acontecido cuyo resultado fue en gran medida fruto del arbitrio de un guardia que denota una actitud sesgada respecto a la actora”.
Finalmente, el fallo de segunda instancia consigna que la prueba rendida en la causa permiten arribar a presunciones graves precisas y concordantes que efectivamente sufrió un daño que debe ser reparado por quien lo motivo, pues no es razonable estimar que una persona trabajadora que ante un descuido y dando una versión comprobable por quienes estaban en posición de hacerlo, la retengan de manera pública y sea sometida a un proceso penal y estimar que eso no le provoque un dolor y angustia que deberá ser reparado, obligando a la firma nacional al pago de indemnización de perjuicios.