Magallanes
Corte de Punta Arenas ordena a Isapre dar cobertura a tratamiento de cáncer

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió este lunes (15 de enero) el recurso de protección deducido por el recurrente, D.A.S.A., en contra de la Isapre Nueva Más Vida, ordenando a la prestadora privada de salud solventar el costo íntegro del medicamento “Sutent”, que requiere el tratamiento de cáncer que padece el afiliado recurrente.
En fallo unánime, los ministros Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marcos Kusanovic, acogieron la acción constitucional, tras establecer que la negativa de la Isapre afecta el derecho a la vida e integridad física y síquica del recurrente.
“La negativa a otorgar la cobertura que se reclama, no logra superar el estándar de razonabilidad, de modo que se excluya la arbitrariedad que se alega. Así, examinando la situación que afecta al paciente, quien a los 52 años ha sido diagnosticado con la patología de cáncer, se obtiene que ha cumplido con todos los requerimientos planteados por la Isapre recurrida, en orden a pactar la cobertura adicional, luego aceptar la derivación al prestador designado, continuando con su tratamiento en las instituciones señaladas por éste, mediando la carta de resguardo respectiva, de modo que de su parte no ha habido incumplimiento alguno”, sostiene el fallo.
Agrega el fallo que “se adiciona que ha sido el médico oncólogo y el prestador designado Oncovida, quienes han recetado el medicamento cuya cobertura se discute, como parte de la quimioterapia a la que debe someterse; cuando además su eficacia no ha sido discutida, señalándose expresamente en el informe médico, que se ha demostrado aumento en la sobrevida global y sobrevida libre de progresión en este tipo de enfermedad neoplásica, y una vez aplicado, el actor ha presentado buena tolerancia y sin efectos adversos”.
Concluye la resolución que “se acoge con costas el recurso de protección interpuesto por D.A.S.A. en contra de Nueva Masvida S.A., y se decide que la recurrida deberá proceder a otorgar al recurrente, bajo la modalidad de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, financiamiento del medicamento, según las prescripciones de su médico”.
