Magallanes
Fallo sentenció al Estado a pagar $320 millones a dos detenidos torturados en Isla Dawson

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió este jueves (30 de noviembre) la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Estado de Chile, por Jaime Provoste Cárdenas y Pedro Antonio Torres Villarroel, ex presos políticos en Isla Dawson, entre 1973 y 1974. En el fallo, el juez Claudio Neculmán estableció que los demandantes fueron víctimas de delitos de lesa humanidad, ordenando al fisco pagar una indemnización de $160.000.000 a cada uno.
“La acción indemnizatoria tiene por objeto obtener la reparación integra de los perjuicios ocasionados y encuentra su fundamento no sólo en principios generales del derecho internacional de los Derechos Humanos, sino que, en la normativa internacional ratificada por Chile, así la Convención Americana de Derechos Humanos implica que la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad queda sujeta al derecho internacional”, consigna el fallo.
Resolución que agrega: “Dicha normativa internacional no sólo constituye un límite a la soberanía del Estado sino que además condiciona el actuar de sus órganos, conforme a lo preceptuado en los artículos 5° y 6° de la Constitución Política, no pudiendo por tanto hacer prevalecer la normativa interna, en abierta contradicción con el derecho internacional, cuando implica en los hechos la imposibilidad que el Estado cumpla con su deber de reparación integra y de hacer cesar la consecuencias de la violación a los derechos humanos, comprometiendo así su responsabilidad ante la comunidad internacional”.
Afirma la redacción del magistrado que ambos demandantes figuran en la nómina de prisioneros políticos y torturados, elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, comitiva que en su informe detalla los vejámenes a los que fueron sometidas las personas que figuran en su nómina. Golpizas reiteradas, posiciones forzadas, aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento, confinamiento en condiciones infrahumanas, privación deliberada de medios de vida, privación e interrupción del sueño y exposición a temperaturas extremas.
Concluye en definitiva la sentencia de primera instancia que “se acoge la demandada de indemnización de perjuicios deducida por Jaime Provoste Cárdenas y Pedro Antonio Torres Villarroel, en contra del Estado de Chile”, condenando al fisco a pagar por concepto de indemnización por daño moral 160 millones de pesos para cada uno de los ex presos políticos.
